martes, 14 de junio de 2011

Jurisprudencia sobre la prescripción de la acción penal, cómputo y actos interruptivos

"...Ahora bien, sobre la  prescripción ordinaria de la acción penal, esta Sala  ha señalado:
“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).


En efecto, el Código Penal en su artículo 108, establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente:

“Artículo 108.  Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

Luego, tomando en consideración el término medio de la pena asignada al delito de apropiación indebida calificada, que nace de los extremos del referido tipo penal que va de, uno (01) a cinco (05) años de prisión, tenemos que la mitad o término  medio de acuerdo a lo previsto en el artículo 37 eiusdem,  es de tres (3) años. Ver Fuente

jueves, 9 de junio de 2011

Jurisprudencia sobre el procedimiento penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Archivo Judicial

Jurisprudencia sobre el procedimiento penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Archivo Judicial


tsj.gov.ve

"...MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

..se requirió la interpretación de los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos relacionados con el plazo para concluir la investigación en los delitos de violencia de género.
En este sentido, se observa que los referidos dispositivos en expresamente disponen:

Lapso para la investigación

“Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
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miércoles, 25 de mayo de 2011

Gaceta Oficial 39668 del 6 Mayo 2011

Gaceta Oficial 39.668 del 6 Mayo 2011
Sumario
Presidencia de la República

Decreto N° 8.190, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Decreto N° 8.197, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.

Decreto N° 8.198, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.

Decreto N° 8.202, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo.- (Véase N° 6.024 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha). ver fuente

Gaceta Oficial 39678 del 20 Mayo 2011

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Resolución mediante la cual se designa a los ciudadanos y ciudadanas que en ella se mencionan, como miembros principales y suplentes que integran la Junta Liquidadora del Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDÓGENO), de este Ministerio.

Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Pedro Luis Malaver Ruiz, Director General de la Oficina de Gestión Administrativa de este Ministerio, con carácter de Encargado.

Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Yelitza de Jesús Solórzano Sánchez, Directora General de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización de este Ministerio. ver fuente

domingo, 22 de mayo de 2011

Por: Abog. Juditas Delany Torrealba Dugarte (*)

Con la entrada en vigencia, de dicha normativa, se regula según consta en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.666 del 4 Mayo 2011,la situación de aquellos trabajadores que no gozaban del beneficio social de carácter no remunerativo como es: “EL BONO DE ALIMENTACIÓN” sin embargo a continuación se harán algunos comentarios al respecto:ver Cita original

Las pruebas Grafotécnicas en casos de abuso de firma en blanco

Los casos de abuso de firma en blanco y alteración de documentos privados va en aumento, destacándose su incremento en los casos laborales y Mercantiles. Muchos patronos al comienzo de la relación laboral, hacen firmar uno o varios documentos en blanco, o cartas de renuncia ya confeccionadas sin fecha, las cuales aparecen posteriormente fechadas en procedimientos administrativos y juicios como defensa del demandado ante los alegatos de despido injustificado.


El Código Civil prevé la figura de la tacha, la cual, en la mayoría de los casos, es el medio idóneo para impugnar este tipo de documento. Aunque al hablar de abuso de firma en blanco y alteración de documentos entramos en tipos penales, es importarte tratar un poco los medios de defensa en materia civil, en la cual no es adecuado y suficiente el desconocer "el contenido y firma del documento". Vemos frecuentemente en casos de abuso de firma en blanco el que la primera reacción procesal es la del desconocimiento, por cuanto lo primero que dice el cliente es: "Yo no firmé ese documento", lo cual puede ser cierto respecto al contenido, pero no respecto a la firma, por lo que recomendamos ahondar en el cuestionario correspondiente hacia nuestro cliente, debido a que el desconocer el documento como único medio de defensa, lo mas seguro es que se pueda probar vía cotejo, que la autoría de la firma es del demandado, lo cual generará una inclinación en la sentencia a favor del actor, sin contar con otras consecuencias como las costas del incidente. El desconocimiento del contenido procede en nuestro criterio cuando se trata de escrituras manuscritas (conocidas como de puño y letra), y citamos para respaldar esta tesis el contenido del Artículo 1.374 del Código Civil que las misivas o cartas servirán como principio de prueba por escrito ; pero carecerán de valor las que no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su puño y letra, y remitidas a su destino. Casos de este tipo lo hemos encontrado en cartas entre cónyuges o concubinos que no estan firmadas y por ello se ha procedido a desconocer su contenido.

Cuando se trata del contenido del documento, lo ideal es atacar directamente su validez y encuadrar los hechos dentro de los supuestos de la tacha del documento privado. Si se va a alegar el abuso de firma en blanco quien lo arguye debe indicar que el documento estaba completamente en blanco y si a quien se le opone firmó un documento sin fecha en el que posteriormente se coloco la misma, esto debe ser alegado específicamente en la formalización de la tacha e igualmente si se hicieron borraduras y agregados posteriores.

Como no promover una prueba Grafotécnica en casos Abusos de Firma en Blanco.

Uno de los errores mas comunes del foro, es el que los promoventes de las pruebas de experticia solicitan las pruebas de antigüedad de la tinta, para probar que los documentos no son de la fecha determinada, o lo que es peor, promueven pruebas llamadas "grafoquímicas", las cuales según su nombre lo que tienen es la finalidad de establecer la composición química de las tintas, lo cual, per se, no permite establecer la antigüedad del documento. Debemos en estos casos, el promover la prueba a efectos de que se determine la secuencia de producción del documento, es decir, solicitar que los expertos determinen en cuantos pasos o actos escritúrales fue realizado un documento y cual fue su secuencia. Es posible determinar si dos escritos mecanográficos que estén en un mismo documento fueron hechos seguidos o uno posterior a otro. Es posible igualmente determinar en muchos casos que las firmas se encontraban previamente el documento, antes de su llenado, pudiéndose establecer el abuso de firma en blanco técnicamente, sin que sea necesario establecer la fecha en que se formó y cuando fue hecha la alteración .

Es común en juicios relacionados con fraude procesal, en los que se forjan íntegramente documentos de acreencias u obligaciones para dar lugar a medidas cautelares y ejecuciones que entorpecen los derechos de acción de terceros. En estos casos, aunque difíciles, no son imposibles de peritar los documentos sospechosos, toda vez que los análisis no se limitan a las escrituras manuales o mecanográficas, sino que también toman en consideración el papel del cual se pueden extraer muchísima información.

Las experticias sobre estilos de redacción, hábitos de escritura, y otras características de lenguaje no deben ser desestimadas por el abogado, para probar, como lo hemos determinado en algunos casos que documentos de partes supuestamente contrarias, fueron realizados por la misma persona, con la misma máquina o impresora.

El abogado no solamente debe estar atento a la manera de impugnar los documentos en los caos de alteraciones, borrados y tachaduras sino que debe estar alerta en la forma de promover las experticias, indicando preferiblemente en la experticia, el tipo de expertos que se utilizarán y lo que se pretende probar, sin señalarle a los expertos, cual será el método a utilizar por cuanto si el abogado se equivoca, los atará de manos en base al principio dispositivo, que marcara negativamente el rumbo de las investigaciones científicas, lo cual se absurdo, si el mismo Código de Procedimiento Civil le da la libertad a los expertos de escoger el método que van a utilizar.