jueves, 9 de junio de 2011

Jurisprudencia sobre el procedimiento penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Archivo Judicial

Jurisprudencia sobre el procedimiento penal en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Archivo Judicial


tsj.gov.ve

"...MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

..se requirió la interpretación de los artículos 79 y 103 (encabezamiento) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ambos relacionados con el plazo para concluir la investigación en los delitos de violencia de género.
En este sentido, se observa que los referidos dispositivos en expresamente disponen:

Lapso para la investigación

“Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
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